El Tribunal encontró que la elección determinó que el hoy ex Contralor de Ibagué se encontraba incurso en las causales de inhabilidad contempladas en los artículos 272 inciso 7° de la Constitución Política y 95 numerales 2° y 3° de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 al momento de su elección por parte del Concejo Municipal de la ciudad. Para el alto Tribunal el señor Ramiro Sánchez y el Concejo Municipal de Ibagué, no lograron desvirtuar el valor probatorio de las piezas documentales recaudadas dentro del proceso que permitían inferir que el acto administrativo de elección del señor Ramiro Sánchez como Contralor Municipal de Ibagué padecía de nulidad.
La Sala además señaló que las pretensiones invocadas dentro de los procesos acumulados que buscan la exclusión de la señora Marcela Jaramillo Tamayo de la lista de aspirantes, así como la inclusión en la lista de aquellas personas que hayan superado la valoración equivalente al 80% no son puntos sobre los cuales gira la suscitada controversia y dispuso que su competencia se limita a estudiar la legalidad del acto administrativo de elección del Contralor Municipal.
Queda aún la oportunidad para las partes de presentar los recursos pertinentes contra la sentencia y hasta que estos no sean resueltos la misma no quedará en firme.
Tomado de Wilson Leal Echeverry